Declarado nulo por falta de información un préstamo concedido por BBVA que incluía un derivado financiero

05 DE FEBRERO DE 2021

EL ABOGADO DANIEL PINEDA ASEGURA QUE ESTE TIPO DE CLÁUSULAS SE HAN COMERCIALIZADO SOBRE TODO ENTRE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Ddaniel Pineda Abogado Granada

En la sentencia, con fecha de 23 de marzo, el juez recuerda que “la formación de la voluntad negocial y la prestación de un consentimiento libre, válido y eficaz exige necesariamente haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato".

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja (Granada) ha declarado la nulidad de un contrato de préstamos hipotecario concedido por BBVA a una empresa granadina por falta de información sobre el derivado financiero que incluía el contrato.

«En este caso la falta de información afectaba a un elemento que podía tener la consideración de esencial, a saber, los costes de la cancelación anticipada del préstamo, y la deficiente o inexistente información hizo que el cliente contratara el producto afectado por un error sustancial al punto que, de conocer ese extremo, no se hubiera concertado el producto financiero», afirma el juez Julio Jesús Enríquez Mozo en la resolución.

El abogado de la empresa, Daniel Pineda, explica a Confilegal que el conflicto entre la empresa y la entidad bancaria viene de largo, ya que se trata de un préstamo concedido en 2007.
«Llegada la crisis (la empresa) deja de pagar y hay una ejecución hipotecaria en la que inicialmente se le reclamaban casi tres millones de euros en distintos conceptos«, entre ellos, agrega, «567.924 euros del derivado financiero». «Esta ejecución sigue en marcha, se tramita en un juzgado distinto, pero en base a esa inclusión del derivado financiero decidimos demandar en primera instancia para solicitar la nulidad del contrato como conjunto y el juez nos da la razón», explica.
«Concede la nulidad del contrato y lo que viene a decir es que se deben realizar prestaciones recíprocas como si nunca hubiera existido este contrato».

Protección de los consumidores

En la sentencia, con fecha de 23 de marzo, el juez recuerda que «la formación de la voluntad negocial y la prestación de un consentimiento libre, válido y eficaz exige necesariamente haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye y de los derechos y obligaciones que en virtud del mismo se adquieren».

Algo que, añade, «con mayor razón si cabe ha de serlo en el ámbito de la contratación bancaria y con las entidades financieras en general, que ha venido mereciendo durante los últimos años una especial atención por parte del legislador, estableciendo códigos y normas de conducta y actuación que tienden a proteger, no únicamente al cliente consumidor, sino al cliente en general, en un empeño por dotar de claridad y transparencia a las operaciones que se realizan en dicho sector de la actividad económica».

Destaca que el Tribunal Supremo ya se pronunció (en una sentencia con fecha 1 julio 2016) sobre la contratación de un derivado financiero incluido en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria y el especial deber de información por parte del banco.
Así, continua, las entidades deben cerciorarse de que sus clientes son conscientes de circunstancias tales como el hecho de que, en caso de que se pretenda la cancelación anticipada del contrato de préstamo, la posibilidad de que, igualmente, bajo escenarios de evolución de los tipos de interés bajistas, se generen pérdidas que pueden llegar a ser muy importantes.

La información, una incógnita

Pese a que la demandada negó la falta de información, el juez concluye que la información básica que la entidad suministró del producto financiero «no deja de ser una verdadera incógnita pues, más allá de la inclusión del derivado financiero en la propia escritura de préstamo y sucesivas novaciones, no existe constancia de que se dieran las pertinentes explicaciones sobre el funcionamiento del mismo y las consecuencias de la cancelación anticipada del préstamo».

Así, añade, «más allá de la generalidad de las condiciones del derivado financiero, se debía acreditar la existencia de información al cliente sobre las consecuencias de la cancelación anticipada del contrato. Solo así era posible valorar la conveniencia de contratar el producto».

Además, apunta, «del clausulado atinente al derivado financiero tampoco se desprende que con una simple lectura del mismo se pudiera comprender a la perfección el alcance y contenido de lo que se estaba contratando, presentando un grado de complejidad que obliga a acreditar que se dispensó suficiente información que permitiera entender las consecuencias de la cancelación y la posibilidad de una cuantiosa liquidación negativa para el cliente, como de hecho ha sucedido».

El banco debía informar al cliente sobre los costes aproximados de la cancelación anticipada, concluye el juez. Reconoce que no puede informar del coste exacto pero sí puede dar una referencia aproximada que el cliente hacerse una idea de ese coste de cancelación.
De este modo, el error sobre las consecuencias aparejadas a la cancelación anticipada del derivado financiero vició de nulidad el contrato de financiación en el que se incluyó este derivado, por lo que procede la estimación de la demanda.

Pineda asegura que este tipo de cláusulas han sido un situación generalizada. «De hecho, esto es un contrato tipo que incluía el BBVA y que incorporaba unas cláusulas tipo que se ha comercializado sobre todo a pequeñas y medianas empresas, no tanto a consumidores, una cláusula que viene a introducir un producto de elevado riesgo y que es catalogado como complejo por la CNMV, por sentencias del Supremo y por el propio Banco de España».

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de este 4 de junio, fecha en la que se levanta la suspensión de los plazos decretada por el estado de alarma como consecuencia de la pandemia de Covid-19.

Fuente: Confilegal (artículo de 03/06/2020). Redacción: Irene Casanueva.

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